Por el cual se crean dos empleos en el servicio de Correo Urbano de la ciudad de Manizales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto créanse en el servicio de Correo Urbano de la ciudad de Manizales la plaza de Buzonero y una más de Cartero, con la dotación mensual de veinte y quince pesos ($ 20 y $ 15), respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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