Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Nemocón

Rango Decreto
Publicación 1920-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Desde el 1° de julio próximo el servicio de correos en la población de Nemocón se prestara separadamente del de Telégrafos por un Administrador, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30).

Artículo 2° Fijase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio en la oficina a que se refiere el artículo anterior.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920. MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno,

Luis CUERVO MÁRQUEZ.

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