Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la población de Nemocón
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de julio próximo el servicio de correos en la población de Nemocón se prestara separadamente del de Telégrafos por un Administrador, con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 2° Fijase en dos pesos ($ 2) mensuales la partida destinada para útiles de escritorio en la oficina a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920. MARCO FIDEL SUAREZ. El Ministro de Gobierno,
Luis CUERVO MÁRQUEZ.
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