Que modifica la distribución de las partidas señaladas en los artículos 212 y 213 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1929-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que según el informe detallado del Administrador de Hacienda Nacional del Tolima, la distribución mensual que se hizo de la suma de $ 23,500 no basta para atender a los gastos de la Penitenciaría de Ibagué para alimentación de presos y demás material, y hasta la presente fecha ha quedado un exceso por legalizar de $ 3,519-62, y que es indispensable tomar la suma de $ 8,000 del parágrafo 11 del artículo 212 del Presupuesto para aumentar el total señalado en el parágrafo 10 del mismo artículo;

Que la suma de $ 41,010, señalada en el parágrafo 13 del artículo 213 del Presupuesto, tampoco es suficiente para atender al servicio mensual de las Cárceles de Distrito y Circuito Judicial del Departamento del Tolima, pues queda un exceso por legalizar de $ 280-57, y debe adicionarse el artículo o parágrafo 13 con la suma de $ 1,000 para completar el servicio durante el año, y

Que la Contrataría General de la República al examinar las cuentas de la Administración ha elevado como alcance, el valor de los excesos o de las sumas que han excedido la distribución mensual que se hizo en la relación permanente de autorización,

decreta:

Artículo único. Se modifica la distribución sobre material que figura en el Presupuesto de la vigencia en curso, para Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, así: La suma señalada en el parágrafo 10 del artículo 212 para la Penitenciaría de Ibagué, se aumenta con la cantidad de ocho mil pesos ($ 8,000), que se toman del parágrafo 11 del mismo artículo.

La suma señalada en el parágrafo 13 del artículo 213 para pago de raciones de presos y demás material de las Cárceles de Distrito y Circuito Judicial del Departamento del Tolima, se adiciona con la suma de mil pesos ($ 1.000), que se tomarán de la partida para gastos eventuales señalada en el mismo artículo 213.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de julio de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

gabriel rodriguez diago

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