Por el cual se reglamenta el procedimiento para compra de materiales y elementos con destino a los servicios de Marina y Aviación del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1937-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento a lo previsto por el artículo 11 del Decreto legislativo número 25i del presente año,

decreta:

Artículo 1° Las adquisiciones de elementos destinados a los servicios de Marina y Aviación, serán efectuadas directamente por el Ministerio de Guerra conforme a la reglamentación contenida en el presente Decreto.
Artículo 2° Las compras que deban efectuarse en Bogotá serán hechas por la Intendencia General del ramo de Guerra; las que deban efectuarse en el resto del país se harán por conducto de los Comandos de las Bases Navales, Fluviales y Aéreas y las que tengan lugar en el Exterior por intermedio de los Consulados correspondientes.
Artículo 3° Las compras que efectúen la Intendencia General y los Comandos de las Bases Navales, Fluviales y Aéreas por valores que no excedan de $ 1,000, no requerirán la formalidad del contrato escrito; las que1 excedan de tal cantidad necesitarán la previa celebración de contratos, que quedan sometidos a la aprobación de las entidades que determina la Ley 13 de 1935.
Artículo 4° Para las adquisiciones de elementos que deban importarse se distinguirán dos casos:

En el primer caso la Dirección respectiva celebrará contrato escrito cuando la adquisición exceda de $ 1,000, y lo someterá a los trámites prescritos por la Ley 13 de 1935. Si la negociación no excede de tal cantidad, bastará para su perfeccionamiento un pedido comercial suscrito por el agente de la casa y aprobado por el Ministro de Guerra.

En el segundo caso, cualquiera que sea la cuantía de la negociación, no es necesaria la solemnidad de contrato escrito, el cual se entenderá sustituido por un pedido comercial que será firmado por el Ministro de Guerra cuando su valor no exceda de $ 5,000. Si excede de tal cantidad, requerirá de la aprobación del Presidente de la República.

Parágrafo. Las compras por elementos que deban importarse quedarán sometidas a las disposiciones dictadas o que dicte la Junta de Control de Cambios.

Artículo 5° Para facilitar las compras de elementos que el Ministerio de Guerra haga por conducto de Consulados con destino a los servicios de Marina y de Aviación, se autoriza a aquél para tener a manera de fondo rotativo hasta la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para cada uno de estos servicios en el Consulado de Nueva York, y hasta de quince mil pesos ($ 15,000) para cada uno de los servicios en el Consulado de París, cantidades que se tomarán de las respectivas apropiaciones.

Este fondo se renovará cada año.

Artículo 6° El Ministerio de Guerra enviará mensualmente al Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones una relación de las adquisiciones efectuadas con destino a los servicios de Marina y Aviación.
Artículo 7° Por medio de resoluciones el Ministerio de Guerra reglamentará el procedimiento interno que deba seguirse para el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo restrepo

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