Poe el cual se acepta una donación y se dictan varias disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1954-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le Confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior CARE.) Inc." por intermedio de su Director para Latinoamérica ofreció al Gobierno de Colombia conseguir del Gobierno de los Estados Unidos, la donación de dos millones de libras de leche descremada, en polvo, y quinientos mil libras de queso enlatado, para ser distribuidas gratuitamente a personas necesitadas;

Que en el convenio con la mencionada Fundación CARE, sobre programa de distribución gratuita de esos alimentos a Instituciones para educación y asistencia pública, en que consta el ofrecimiento anterior, se estipula que los gastos de empaqué, fletes, seguros y demás que sean necesarios para el traslado de las latas de leche en polvo y queso, de los sitios de almacenaje de los Estados Unidos a los de distribución en Colombia, los que se han calculado aproximadamente en US$ 214.000.00, deben ser cubiertos por el Gobierno colombiano, constituyendo para el efecto, al firmar el convenio respectivo, una carta de crédito sobre Nueva York, por ese valor, y

Que es conveniente para el Gobierno de Colombia, aceptar la oferta hecha por la CARE, delegando la distribución de esos alimentos en el Ministerio de Salud Pública, para lo que se relaciona con las instituciones de asistencia social, y en el de Educación Nacional para que las instituciones educacionales, debiendo apropiarse la partida correspondiente al costo aproximado de los gastos antes mencionados,

decreta:

Artículo primero. Acéptase el ofrecimiento hecho por la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc.", sobre concesión por parte del Gobierno de los Estados Unidos en calidad de donación, de aproximadamente dos millones (2.000.000) de libras de leche en polvo, descremada, y quinientas mil (500.000) libras de queso enlatado, destinadas a la distribución gratuita, a fin de beneficiar al personal de las instituciones tanto educacionales como de asistencia social, y de que da cuenta el convenio suscrito con fecha 12 de marzo de 1S54 entre el Gobierno de Colombia representado por el señor Ministro de Salud Pública y la CARE.
Artículo segundo. Autorizase al Gobierno Nacional para efectuar los traslados que sean necesarios, dentro de las apropiaciones correspondientes a los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, a fin de apropiar la suma , equivalente en pesos colombianos de doscientos catorce mil dólares (US$ 214.000.00), valor aproximado de los fletes, seguros, embalaje y demás gastos inherentes a la importación al país, de los alimentos donados por el Gobierno de los Estados Unidos, como consecuencia de las gestiones de la CARE.

Parágrafo. Una vez apropiada la suma a que se refiere el presente artículo, el Gobierno Nacional constituirá por ese valor una Carta de Crédito sobre Nueva York, a favor de la "Cooperativa Americana de Remesas al Exterior (CARE) Inc.", a fin de que esta entidad pueda atender a los gastos de embarques de estos alimentos.

Artículo tercero. La Oficina de Control de Cambios, dará las licencias que se requieran para la importación a que se refiere el presente Decreto, y otorgará las facilidades de su competencia necesarias para su rápida realización.
Artículo cuarto. La distribución de la leche en polvo y del queso enlatado, podrá hacerse por conducto de los Gobiernos Seccionales tanto Departamentales como Municipales, como también de entidades de beneficencia que tengan interés en estas adquisiciones. En este caso, el Gobierno Nacional les dará las cantidades solicitadas, mediante el pago de las sumas que se liquiden por unidad, para reembolsarse del valor que debo cubrir por concepto de gastos.
Artículo quinto. Las sumas que deben pagar los Gobiernos Seccionales y otras entidades, por el concepto establecido en el artículo anterior relacionado con la importación a que se refiere el presente Decreto, deberán ser consignadas directamente en la Tesorería General de la República, en cuenta especial que permita, posteriormente, la apertura de gastos adicionales, a manera de reintegro a los presupuestos de gastos de los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, que serán los afectados con las erogaciones que se autorizan al efectuarse la importación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdís.

El Ministro de Justicia,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Agricultura,

Brigadier General ArturoChary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Comunicaciones,

Coronel Manuel Alúdelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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