por el cual se suprimen unos empleos y se reclasifican otros de la planta de personal del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1964-07-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1678 de 1960 y 235 de 1963, y el Decreto 3397 de 1962,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura:

Dirección.

1 Representante del Gobierno ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en Roma, $ 1.000; (la remuneración de este cargo se cubrirá conforme a las modalidades señaladas en el Decreto, número 1490 de 1956).

Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación.

1 Economista V 22

Oficina Jurídica.

1 Asesor Jurídico III 19

División de Cultivo.

1 Ingeniero. Agrónomo X 21

División de Recursos Naturales

Ingeniero Forestal X 21

División de Extensión Agropecuaria.

1 Extensionista Rural II 21

División Administrativa.

Sección de Servicios Generales.

1 Mecanotaquígrafa II 5
6 Mecanógrafas II 4
1 Chófer II 4

Zonas Agropecuarias.

Zona Agropecuaria de Antioquia.

1. Mecanógrafa I 3

Zona Agropecuaria de Bolívar y San Andrés y Providencia.

1 Inspector de Caza y Pesca II 5

Zona Agropecuaria de Caldas.

1 Mecanógrafa II 4

Zona Agropecuaria de Córdoba.

1 Inspector de Caza y Pesca II 5

Zona Agropecuaria de Cundinamarca.

1 Mecánico II 5
1 Ayudante de Mecánica II 3

Zona Agropecuaria del Huila y Caquetá.

1 Inspector de Caza y Pesca II 5

Zona Agropecuaria del Magdalena.

2 Inspectores de Caza y Pesca II 5

Zona Agropecuaria dé Nariño y Pútumayo.

1 Inspector de Caza y Pesca II 5

Zona Agropecuaria de Santander.

2 Inspectores de Caza y Pesca II 5
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
Clases de empleos. Grado ocupacional
--- ---

Zona Agropecuaria del Valle del Cauca.

1 Experto en Recursos Naturales 7
1 Laboratorista I 5
1 Chofer I 3
Artículo segundo Reclasifícanse los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura:

Despacho del Ministro.

1 Secretario Privado IV 15
1 Secretario Auxiliar IV 11

Por

1 Secretario Privado IV-bis 18
1 Secretario Auxiliar VI 13

Secretaría General.

1 Fotógrafo IV 9
1 Secretario Auxiliar III 9

por

1 Fotógrafo VI 11
1 Secretario Auxiliar IV 11

Dirección.

1 Secretario Auxiliar III 9
1 Oficinista III 5

Por

1 Secretario Auxiliar IV 11
1 Oficinista V 7

Oficina Jurídica.

1 Secretario Auxiliar I 5

por

1 Secretario Auxiliar II 7

Oficina Jurídica.

1 Secretario Auxiliar I 5

por

1 Secretario Auxiliar II 7

División de Cultivos.

1 Secretario Auxiliar II 7
1 Oficinista III 5

por

1 Secretario Auxiliar III 9
1 Oficinista VII 9

División de Ganadería.

1 Médico Veterinario o profesional especializado en Agricultura X 21
1 Secretario Auxiliar II 7

Por

1 Técnico Avícola V 15
1 Secretario Auxiliar III 9

División de Recursos Naturales.

1 Secretario Auxiliar II 7
1 Técnico en Piscicultura II 13

por

1 Secretario Auxiliar III 9
1 Técnico en Piscicultura III 14

División de Extensión Agropecuaria,

1 Secretario Auxiliar II 7
2 Operadores de Máquinas Duplicadoras II 5
1 Especialista en Ayudas Audiovisuales 13
1 Productor de Programas Artísticos y Culturales III 13

por

1 Secretario Auxiliar III 9
2 Operadores de Máquinas Duplicadoras III 7
1 Especialista en Ayudas Audiovisuales III 15
1 Productor, de Programas Artísticos y Culturales V 15

División Operativa.

4 Visitadores Administrativos III 11
1 Secretario Auxiliar II 7

por

4 Visitadores Administrativos V 14
1 Secretario Auxiliar III 9

División Administrativa.

1 Jefe de División IV 17
1 Secretario, Auxiliar I 5

Por

1 Jefe de División X 27
1 Secretario Auxiliar II 7

Sección de Personal.

1 Técnico en Administración de Personal II 17

Por

1 Director Administrativo V 21

Sección de Presupuesto y Contabilidad.

1 Técnico en Contabilidad I 15
1 Pagador VI 13
1 Contador IV 13
1 Contador III 11
2 Contadores III 11
3 Contadores II 9
1 Supervisor Administrativo III 11
4 Contadores II 9
1 Auxiliar de Contabilidad III 5
5 Contadores I 7
1 Auxiliar de Contabilidad III 5

por

1 Técnico en Contabilidad II 16
1 Pagador VIII 15
1 Contador X 16
1 Analista dé Presupuesto VI 14
2 Contadores VII 13
3 Contadores VI 12
1 Contador VI 12
4 Contadores V 11
1 Auxiliar de Contabilidad V 7
5 Contadores III 9
1 Examinador de Cuentas II 7

Sección de Servicios Generales.

1 Jefe de Servicios Administrativos III 16
1 Supervisor Administrativo IV 13
1 Proveedor III 13
1 Contador IV 13
1 Contador III 11
1 Operador de Máquinas Duplicadoras IV 9
1 Mecánico VI 11
4 Mecánicos IV 7
1 Mecánico (latonero) III 5
1 Pintor II 5
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4
2 Auxiliares de Servicios Generales III 3
1 Ayudante de Almacén (herramientas) III 3
1 Dibujante III 9
1 Mecanotaquigrafa II 5
4 Mecanógrafas II 4
1 Almacenista, (depósitos) IV 7
1 Cóntador I 7
3 Operadores de Máquinas Duplicadoras (Múltilith) II 5
1 Mecánico II 4

por

1 Jefe de Servicios Administrativos V 18
1 Almacenista X 15
1 Proveedor VIII 14
1 Supervisor Administrativo V 14
1 Contador VII 13
1 Supervisor Administrativo III 11
1 Mecánico XI 13
4 Mecánicos VII 9
1 Mecánico V 7
1 Mecánico V 7
1 Ayudante de Mecánica V 5
2 Ayudantes de Mecánica V 5
1 Ayudante de Mecánica V 5
1 Dibujante VI 13
1 Mecanotaquígrafa III 7
4 Mecanógrafas IV 6
1 Almacenista (depósitos) V 9
1 Contador III 9
3 Prensistas III 7
1 Mecánico V 7

Zonas Agropecuarias:

16 Almacenistas V 9
16 Pagadores IV 9
17 Mecánicos III 5
15 Ayudantes de Mecánica III 3
18 Ayudantes de Almacén III 3
4 Técnicos en Piscicultura II 13
4 Inspectores Agropecuarios II 7
4 Inspectores Agropecuarios I 5
11 Expertos en Recursos Naturales (Caza y Pesca) 7
7 Prácticos Agrícolas I 5
8 Operadores de Cine IV 7
1 Laboratorísta I 5

por

18 Almacenistas VIII 13
18 Pagadores VI 13
17 Mecánicos VI 8
15 Ayudantes de Mecánica IV 4
18 Ayudantes de Almacén IV 4
4. Técnicos en Piscicultura III 14
4 Inspectores Agropecuarios V 10
4 Inspectores Agropecuarios IV 9
11 Expertos en Recursos Naturales (Caza y pesca) III 9
7 Prácticos Agrícolas II 7
6 Operadores de Cine VI 9
1 Laboratorísta II 7
Artículo tercero. El presente Decreto rige con fecha 1° de abril del corriente año.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Diego Calle Restrepo, Ministro de Hacienda, y Crédito Público. Virgilio Barco, Ministro de Agricultura. Armando Zabaraín, Jefe encargado Departamento Administrativo del Servicio Civil.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.