Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1926
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
Considerando:
- 1º Que conocido ya el mayor producto de las rentas nacionales en el segundo trimestre del presente año, debe procederse a adicionar tanto el Presupuesto de éstas como el de gastos, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley 87 de 1925.
- 2º Que aun cuando este mayor producto monta a la suma de $2.792,958-58, el Gobierno no ha creído necesario adicionar los gastos por este total sino únicamente por lo indispensable para atender a las obras de que tratan los citados artículos hasta el próximo mes de agosto; y
- 3º Que según comunicación del Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Ferrocarriles- es suficiente una suma alrededor de $1.700,000 para proseguir los trabajos con la misma intensidad que hasta ahora,
Decreta:
Artículo 1º Adiciónase con la suma de dos millones setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos cincuenta y ocho centavos ($2.792,958-58) el Presupuesto de rentas de la vigencia en curso, por concepto del mayor producto de éstas en el segundo trimestre del presente año.
Artículo 2º Adiciónase la Ley de Apropiaciones de la misma vigencia, con la suma de un millón setecientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y ocho centavos ($1.792,958-58), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 67
Ferrocarriles.
| Artículo 719 A. Para atender a los gastos que demanden las obras de que tratan los artículos 8º y 9º de la Ley 87 de 1925 | $ | 1.792,958 58 |
|---|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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