Por el cual se hacen unos créditos adicionales al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo líquido del Presupuesto Nacional de .rentas ordinarias para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1940, con el mayor valor del superávit fiscal de 1939, liquidado por la Contraloría General de la República, así:
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios.
| Numeral 47. Superávit .fiscal de i1939 | $ 1.272.061.01 | $ 1.272.061.01 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Con base en el aumento del superávit fiscal de 1939, de que traía el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 18 Policía Nacional. Artículo 180. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año | $ 481.774.59 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 181.Para pago de arrendamiento de locales para servicio de las dependencias de la Policía Nacional | 39.079.96 | |
| Artículo 182. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Policía Nacional | 32.280.00 | |
| Artículo 186. Para atender a los gastos que demande el servicio de teléfono, inclusive materiales | 1.698.98 | |
| Artículo .187. Para atender a los gastos que demanden los servicios de aseo, higiene, acueducto y .agua potable, inclusive materiales | 1.800.00 | |
| Articuló 189. Para gastos de útiles de escritorio de carácter fungible para el consumó de las dependencias de la Policía Nacional, inclusive materiales | 9.000.00 | |
| Artículo 190. Para .gastos de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, inclusive materiales | 4.500.00 | |
| Artículo 191. Para compra y dotación de equipo para dormitorio | 4.000.00 | |
| Artículo 193. Para dotación de vestuario y equipo, correaje y atalaje, inclusive overoles y blusas de trabajo | 90.000.00 | |
| Artículo 194. Para dotación de material y elementos fotográficos del Gabinete Central de Identificación y del Laboratorio de Toxicología | 5.000.00 | |
| Artículo 195. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para trabajo agrícola con destino a los talleres del Departamento Administrativo y de las distintas Divisiones de la Policía Nacional | 2.500.00 | |
| Artículo 196. Para muebles e instrumental de cirugía para el Departamento de Sanidad, Clínica de Urgencia, Servicio Odontológico y Enfermería de las distintas dependencias de la Policía Nacional; gastos de análisis, servicio de Enfermeras de ambulancias y derechos de salas operatorias, radiografías, contratos de servicio de profesores y especialistas, compra de drogas y elementos de curación, despacho de fórmulas, pago de hospitalizaciones y demás gastos del Servicio Médico y de Sanidad de la institución | 25.000.00 | |
| Artículo 197. Para forrajes, pastajes, herraje y demás material para el sostenimiento, y cuido de la remonta de la Policía Nacional | 3.000.00 | |
| Artículo 198. Para compra y dotación de armamento menor (revólveres, pertrechos, cajas de guerra, cornetas y baquetas, cordones y parches, dagas y entorchados) | 6.000.00 | |
| Artículo 202. Para compra de trofeos, pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía, pago de medios sueldos por enfermedad comprobada y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores | 3.000.00 | |
| Artículo 203i. Para reembolsara la Caja de Prevención social el valor de las indemnizaciones que ésta paque por concepto de auxilio mortis causa | $4.000.00 | |
| Artículo 204. Para atender al pago de cuentas de toda clase por concepto de gastos de vigencias expedidas | 15.000.00 | |
| Artículo 205. Para gastos de instalación y sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander," según distribución que hará el Gobierno | 98.135.90 | 795.769.43 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CAPITULO 29. Participaciones e indemnizaciones Artículo 329. Ter. Para entregar al Fondo de Fomento Municipal la participación que le corresponde en el superávit fiscal no apropiado, de conformidad con el parágrafo d) del artículo 2° del Decreto número 503 del presente año | $208.773.62 | |
| CAPITULO 32 Deuda interna. Artículo 372 ter. Para pagar a la Compañía de Servicio Público de Cartagena, S.A., la cantidad de US. $ 106.847.84, o su equivalente en moneda colombiana al cambio del día del pago por concepto del déficit liquidado por el Ministerio de Obras Públicas en la Resolución número 126 del presente año (abril 5), en la explotación de las Empresas Públicas de Cartagena con relación al servicio de las deudas contraídas para el mismo fin | 187.517.96 | 396.291.58 |
| MINISTERIO DE TRABAJO HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 40 Campañas y Organismos Sanitarios. Artículo 502. Para los gastos que demanden la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República (campaña contra la bartonellosis) | $80.000.00 | $80.000.00 |
| Total | $ 1.272.061.01 | $ 1.272.061.01 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CarlosLLERAS RESTREPO.
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