Por el cual se dictan unas disposiciones sobre prevención social

Rango Decreto
Publicación 1963-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 50 del Decreto 0014 de 1955 ,

DECRETA:

Artículo primero. De los estados de especial peligrosidad considerados en el artículo 7° del Decreto 0014 de 1955, con excepción de los numerales 7,8,14,25,26,27,29,31 y 32 , además de los funcionarios a que se refiere el artículo 49 del estatuto citado, tendrán competencia para conocer en primera instancia los Inspectores de Policía del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo segundo. De los recursos de apelación y de las consultas de las providencias que profieren los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, conocerán los Jueces Superiores de Policía.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1963.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Justicia,

Alfredo Araujo Grau.

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