Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1969-08-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y

considerando:

Que el 24 de junio último un apreciable número de compatriotas del barrio Guayabal, en el Municipio de Barbacoas, Departamento de Nariño, recibió el impacto de un fuerte vendaval que destruyó los techos de sus casa, dejándolas en condiciones de no poder ser habitadas.

Que los damnificados se encuentran en precarias condiciones económicas y han solicitado un auxilio que les permita iniciar la reconstrucción de sus viviendas, y

Que en tales casos el Gobierno considera deber suyo expresar su solidaridad a los damnificados y hacerles llegar la contribución económica que se le demanda.

decreta:

Artículo 1.º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, articulo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el vendaval del 24 de junio en el barrio Guayabal, del Municipio de Barbacoas, del Departamento de Nariño.
Artículo 2.º La División de presupuesto del Ministerio de Gobierno girará al Tesorero Municipal de Barbacoas la suma señalad en el anterior artículo, para que dicho funcionario, a su turno, la entregue, bajo recibo, a la Junta compuesta por el Alcalde, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del referido Municipio.
Artículo 3.º La Junta a que se refiere el artículo 2º, distribuirá entre los damnificados en forma equitativa, y tomando en consideración los daños sufridos por cada uno de ellos, el valor del auxilio destinado por medio del presente Decreto.
Artículo 4.º El citado Tesoro, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre entrega de la suma indicada en el artículo 1.º.
Artículo 5.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Douglas Botero Boshell. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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