Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil), por $ 156.548
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que, por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, por medio de la Resolución número 1824 de 1970, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un valor total de $156.548;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 24 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
AQUÍ PDF DIARIO 33124 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1970.
carlos lleras restrepo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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