Por el cual se designa la Comisión Revisora del Código de Comercio
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en opinión de calificados especialistas y de autoridades en la materia, el actual Código de Comercio ha mostrado, durante su vigencia, deficiencias que aconsejan introducirle algunas modificaciones.
Que el Congreso de la República, durante la pasada legislatura, se ocupó de un proyecto de ley sobre el mismo asunto, sin que este hiciera tránsito.
Que el Gobierno juzga necesaria la elaboración del proyecto o proyectos que fueren del caso, con la participación de personas versadas en derecho mercantil,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión Revisora del Código de Comercio, encargada de elaborar y presentar a consideración del Gobierno el proyecto o proyectos de modificaciones que considere del caso introducir al Estatuto citado.
Artículo 2º La Comisión a que se refiere el artículo anterior estará integrada por los doctores: Emilio Robledo Uribe, Alvaro Pérez Vives, Guillermo Ospina Fernández, William Villa Uribe, Samuel Finkielsztein, José Ignacio Narváez García, Luis Carlos Neira, Enrique Sarmiento González.
Artículo 3º El Ministerio de Justicia, con la colaboración de la Superintendencia de Sociedades, prestará los servicios de Secretaría Técnica y Administrativa que la Comisión requiera para el normal cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Justicia, Jaime Castro. El Ministro de Desarrollo Económico, José Raimundo Sojo Zambrano.
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