Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 204.710.000.00 y se hacen unas aclaraciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, autorizó al Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto, tos créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 135 de 197.4, del Ministerio de Desarrollo Económico, se solicitó la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, provenientes de Fondos de Desarrollo Sectorial, A. I. D; por $ 204.710.000.00 con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el correspondiente Certificado de disponibilidad para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos, del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de doscientos cuatro millones setecientos diez mil pesos ($ 204.710.000.00) moneda legal, que con base en el correspondiente Certificado de Disponibilidad expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
RECURSOS DE CAPITAL
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 115. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro dé la vigencia fiscal de 1973, con base en Fondos de Desarrolló Sectorial, A. I. D $ 204.710.000
Suma el recurso $ 204.710.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Desarrollo Económico
Capítulo 619
Desarrollo Regional
Programa 619
Aportes para el Desarrollo Regional
Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1973,
(Fondos de Desarrollo Sectorial)
- 615.436. Artículo ,6161-B. Aporte de capital del Estado al Banco de la República, con destino a los programas del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano estipulados en el Contrato de Crédito A.I.D. 514 L-068. $ 122.610.000
- 615.436. Artículo 6161-C. Aporte de capital del Estado al Banco de la República, con destiño a programas del Forado Financiero Industrial estipulados en el Contrato de Crédito A.I.D. 514-L_06882.100.000
Suman los créditos adiciónales $ 204.710.000
Artículo 3º Se aclara que los artículos números 5970 y 5971 del presupuesto de inversión el Ministerio de Salud pública, tienen sólo el carácter de aporte de capital del Estado a la Corporación de la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y no de préstamo.
Artículo 4º Se aclara que los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional, en virtud de la asignación hecha por medio del Decreto número 871 de mayo 13 de 1974 pro el cuál sé fija el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de Casanare, pagarán a la Tesorería Intendencial la cantidad de $ 5.778.092.68 con cargo, al articulo 6029 del Situado Fiscal de Salud de Boyacá y $ 16.445.340.68 con cargo al articulo 6371, proyecto 4 del Situado Fiscal de Educación de Boyacá.
Artículo 5º Se aclara el artículo 6144 del presupuesto de inversión del Ministerio de Desarrollo Económico en el sentido de que los tres, primeros proyectos tendrán la siguiente leyenda:
Proyecto 1. Electrificación Rural.
Proyecto 2. Consrucción, ampliación y dotación de centros de salud.
Proyecto 3. Construcción de acueductos y alcantarillados
Artículo 6º Se aclara que el artículo 2345 ordinal 40 del presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Salud Pública es para Hogares Sustitutos en los Municipios de Yolombolo, Rionegro y Andes, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Seccional Antioquia.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 25 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Vélez.
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