Por el cual se adiciona el Decreto número 175 de enero de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 67 del Decreto-ley 444 de 1967 y 3° de la Ley 6ª de 1971,
decreta:
Artículo 1° Ampliar la lista de mercancías susceptibles: de introducirse al país bajo la modalidad de importación menor de que trata el Decreto 175 de 1978 a las comprendidas en las posiciones 30,05, 90. 17 y 90.19 del Arancel de Aduanas en todos sus desdoblamientos.
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha da su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de junio de 1978.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas.
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