por medio del cual se dictan unas disposiciones en el Servicio Exterior de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Créase el Consulado ad honórem de Colombia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con jurisdicción en todo el Departamento de Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 2° Créase el cargo de Cónsul ad honórem en el Consulado de Colombia en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Elías Ortiz Mejía.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y no causará ninguna erogación a cargo del Tesoro Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.