En desarrollo del artículo 4º dela Ley 44 de 1920 (20 de octubre), por el cual se crean cuatro becas en la Escuela Nacional de Veterinaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Créanse cuatro becas más en la Escuela Nacional de Veterinaria, cada una de valor de treinta pesos ($ 30) mensuales, las cuales se adjudicarán por el Ministerio de Industrias de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Parágrafo. Este gasto se imputará al capítulo 40, artículo 504, numeral B, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia (Decretos números 25 y 1113 de 1928).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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