Por el cual se dictan disposiciones en el recaudo de los productos de los Juegos Bolivarianos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La organización de los sistemas de recaudo de los productos de los Juegos Bolivarianos se hará por medio de contrato.
Artículo 2° El contratista organizador quedará obligado a lo siguiente: buscar la persona que mediante contrato especial, se encargue del manejo de la boletería; celebrar y super Vigilar los subcontratos que fueren necesarios para el desarrollo de los espectáculos o su mayor producción y representar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiera a la recaudación de los juegos.
Artículo 3° El contratista de la boletería rendirá cuentas diarias de su manejo y estará sometido a los reglamentos que al efecto dicte la Contraloría General de la República.
Artículo 4° Los contratos y subcontratos que se efectúen, deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 5° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público designará un funcionario encargado de controlar las cuentas del contratista designado para el manejo de la boletería.
Artículo 6° Los gastos que se efectúen con motivo del recaudo de los fondos, de los Juegos Bolivarianos se descontarán de las entradas brutas que se obtengan.
Artículo 7° Los honorarios del contratista organizador y del contratista encargado de la boletería, se fijarán en los contratos respectivos, los cuales deben ser aprobados por el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de agosto de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
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