Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1942-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 8355, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 60:
Del artí­culo 809. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escalar de Coconuco) $ 1.500
Del artí­culo 811. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Carolina, Antioquia) 800
Capí­tulo 62:
Del artí­culo 853. Para sueldos del personal de este Instituto (Simón Araujo, de Sincelejo) 640
Capítulo 66:
Del artí­culo 1007. Para atender a los gastos del funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios 1.200
Capí­tulo 59:
Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio 2 500
Capí­tulo 62:
Al artículo 854. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energí­a agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, deportes y demás gastos de este Instituto (Simón Araujo, de Sincelejo) 640
Capítulo 66:
Al artículo 990. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos 1.000
Sumas iguales $4.140 4.140
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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