Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de mayo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 8355, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
| Capítulo 60: | ||
|---|---|---|
| Del artículo 809. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escalar de Coconuco) | $ 1.500 | |
| Del artículo 811. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Carolina, Antioquia) | 800 | |
| Capítulo 62: | ||
| Del artículo 853. Para sueldos del personal de este Instituto (Simón Araujo, de Sincelejo) | 640 | |
| Capítulo 66: | ||
| Del artículo 1007. Para atender a los gastos del funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios | 1.200 | |
| Capítulo 59: | ||
| Al artículo 792. Para muebles, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | 2 500 | |
| Capítulo 62: | ||
| Al artículo 854. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía agua, aseo, material de enseñanza, útiles de escritorio, mobiliario, deportes y demás gastos de este Instituto (Simón Araujo, de Sincelejo) | 640 | |
| Capítulo 66: | ||
| Al artículo 990. Para el pago de profesores nacionales y extranjeros contratados, incluyendo viáticos | 1.000 | |
| Sumas iguales | $4.140 | 4.140 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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