Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 35 de 1968, y
considerando:
Que varias regiones del país han sido afectadas por movimientos telúricos y otras calamidades que han dejado cuantiosas pérdidas;
Que en ocasiones como esta el Gobierno considera como un deber suyo auxiliar a los damnificados,
decreta:
Artículo 1° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($455.000) moneda corriente, distribuídos así:
| Departamento de Caldas. | Departamento de Caldas. | Departamento de Caldas. |
|---|---|---|
| 1. Manizales. Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Manizales y el Secretario de Gobierno de la Alcaidía a fin de distribuírlo entre los damnificados por inundaciones y deslizamientos del Barrio Marmato | $ | 100.000 |
| Departamento de Santander. | Departamento de Santander. | Departamento de Santander. |
| 1. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe de Hacienda Municipal de Barrancabermeja con destino a los damnificados por el incendio del mercado de este Municipio | 100.000 | |
| 2. Municipio de Onzaga. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente de Acción Comunal, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y el Comandante del Puesto de Policía para distribuírlos entre los damnificados por las inundaciones del río Chaguacá producidas el día 2 del mes de mayo del año en curso | 25.000 | |
| Departamento del Valle del Cauca. | Departamento del Valle del Cauca. | Departamento del Valle del Cauca. |
| 1. Cali. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Secretario de Hacienda Municipal para los damnificados por recientes deslizamientos del Barrio Alberto Lleras | 200.000 | |
| 2. Cali. A la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Cali y el Secretario de Gobierno de este Municipio, con destino a los damnificados por el incendio en las Galerías. El Calvario | 30.000 | |
| Total | $ | 455.000 |
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Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de julio de 1969.
Carlos Lleras Restrepo
El Ministro de Gobierno, Douglas Botero Boshell. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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