Por la cual se reducen las asignaciones señaladas a los oficiales y empleados de la Gendarmería Nacional

Rango Decreto
Publicación 1911-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento a lo ordenado por la Ley 85 de 1910,

DECRETA:

Artículo único. Del 1.° de Enero próximo en adelante los oficiales y empleados de la Gendarmería Nacional disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales:
Primera Sección.
De un Jefe $ 80
Del Capitán 65
Del Teniente 55
De dos Subtenientes, cada uno 45
Segunda Sección.
Del Jefe 70
Del Teniente 55
Del Subteniente 45
Tercera Sección.
Del Jefe 70
De dos Subtenientes, cada uno. 45
Cuarta Sección.
Del Jefe 70
Del Subteniente 45
Quinta Sección.
Del Jefe 70
Del Subteniente 45
Sexta Sección.
Del Jefe 70
Del Subteniente 45
Séptima Sección.
Del Jefe $ 70
De dos Subtenientes, cada uno 55
Octava Sección,
Del Jefe 70
De dos Subtenientes, cada uno 45
Novena Sección.
Del Jefe 70
Del Teniente 55
Del Subteniente 45
Décima Sección.
Del Capitán 70
Del Teniente 55
Del Subteniente 45
Undécima Sección.
Del Jefe 70
Del Teniente 55
De dos Subtenientes, cada uno 45
Duodécima Sección.
Del Jefe 70
Del Teniente 55
Del Subteniente 45
Décimatercera Sección.
Del Jefe 70
Del Teniente 55
De dos Subtenientes, cada uno 45
Habilitación General.
Del Habilitado 80
Del Tenedor de Libros 80
Del Escribiente 48
Material. Material. Material.

La partida de útiles de escritorio para la Habilitación General se reduce á $ 10 oro mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

MARIANO OSPINA V.

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