Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en San Estanislao (Bolívar)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Sepárase el servicio de Correos del de telégrafos en la población de San Estanislao (Bolívar), debiendo quedar el primero desempeñado por un Administrador con el sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
Artículo 2º Fijase en dos pesos ($ 2) la suma destinada para útiles de escritorio en la Oficina a que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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