Por la cual se determinan las tarifas postales para correspondencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que a partir del día 1º de octubre próximo venidero en adelante ha de darse aplicación en las relaciones postales a las disposiciones de la Convención Postal Universal concluida en Estocolmo el día 28 de agosto de 1924, a las cuales se adhirió Colombia por medio de Plenipotenciario;
Que las disposiciones de la citada Convención, introducen en el Título III, Capítulo I, artículo 34 de la Convención Principal, una modificación a las tarifas que rigen actualmente, lo cual hace necesario reformar con anterioridad al primera de octubre los gravámenes que de ésta fecha en adelante deban aplicarse por parte de Colombia, con el fin de que en oportunidad se puedan adquirir, y distribuir a todas las oficinas postales las estampillas que deban usarse de acuerdo con los nuevos portes, los cuales se determinan de conformidad con la facultad concedida por el artículo II del Protocolo Final de la mencionada Convención;
Que la modificación que se introduce a las tarifas para la correspondencia dirigida al Exterior y la unidad de peso señalada para ella, no se halla en relación con las disposiciones que rigen para el servicio interior, por lo cual se debe reformar éste de manera que armonice con aquel por compensación de gastos y unidad de peso,
decreta:
Artículo 1º A partir del día 1º de octubre próximo venidero en adelante, las tarifas para el porte de correspondencia en los servicios postales internos y externos, serán las siguientes:
A). Para los países de Asia, Africa, Oceanía, Europa (menos España) y las naciones de Guatemala, Méjico, Brasil, Chile, Haití, Paraguay y Uruguay:
Artículo 2º Todos los gravámenes a que se refiere el artículo anterior, se harán efectivos por medio de estampillas postales que se adherirán a las correspondencias o formularios respectivos, las cuales deberán ser anuladas por el empleado que intervenga en el manejo de las correspondencias y formularios, antes de darles curso.
Artículo 3º Por el Ministerio del ramo se determinarán las clases, condiciones, manejo y agrupación en que deban incluirse los diversos artículos confiados al correo para el curso de transporte y los formularios que deban emplearse para cada caso en la aplicación de las tarifas de que trata el presente Decreto.
Artículo 4º Desde la fecha en que entre en vigencia la tarifa de que se trata en los artículos anteriores, quedará suprimido el uso de estampillas especiales para recomendado, acuse de recibo y correo urbano urgente. Las correspondencias que se despachen con uno de estos caracteres serán porteadas en su totalidad con las estampillas de uso común.
Articulo 5º La existencia actual de estampillas especiales para acuse de recibo, recomendado y correo urbano urgente, podrá, emplearse desde esta fecha por el valor en ellas indicado, de preferencia, en el porte de encomiendas del servicio interior, hasta que se agote.
Artículo 6º Desde el 1º de octubre próximo en adelante, los derechos que causa la emisión de giros postales y los que se cobran por servicio de apartado, se harán efectivos por medio de estampillas postales del servicio ordinario, que se adherirán a los cupones que sirven como comprobante para la rendición de cuentas, y deberán anularse por el empleado correspondiente en presencia del interesado.
Artículo 7º La Administración de Especies Postales formulará dentro del menor tiempo posible los pedidos de estampillas de los valores necesarios para atender a las providencias de que trata el presente Decreto, indicando las condiciones de cada especie y acompañando los proyectos de contrato a que hubiere lugar, al Ministerio, para que se les imparta el curso correspondiente y por el Departamento de Provisiones se haga el oportuno suministro.
Parágrafo. En los proyectos de que trata el punto anterior deberá incluirse, el referente a la adquisición de cubiertas especiales para el servicio de valores declarados, las cuales llevarán impreso el timbre de su valor, que se fija en cuatro centavos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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