Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la organización de la Comisión colombiana demarcadora de la frontera con el Brasil, y se hacen algunos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1930-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el numeral 69 del Acuerdo consignado en las notas cruzadas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Legación del Brasil en esta ciudad, con fechas 7 y 12 de marzo último, respectivamente, sobre la organización de la Comisión Mixta demarcadora de la frontera entre Colombia y el Brasil "antes de partir al terreno de trabajos, los dos Jefes deberán ponerse de acuerdo en cuanto a los procedimientos científicos y subdivisión de las labores del deslinde, los que en todo caso deberán ejecutarse de común acuerdo";

Que según lo acordado en segundo canje de notas, cruzadas entre el mismo Ministerio y la Legación citada, con fechas 16 y 19 del presente mes de julio, la instalación de la Comisión Mixta debe efectuarse en la ciudad de Río de Janeiro con la presencia solamente del Jefe, el Subjefe y el Secretario de la Comisión colombiana y del Jefe y Secretario de la Comisión brasilera;

Que en la primera acta de la Comisión Mixta deberán consignarse algunas declaraciones adicionales sobre- el funcionamiento de ella y sobre la facultad que corresponde a los dos Jefes para fijar, de común acuerdo, la fecha en que deban iniciarse los trabajos sobre el terreno y el sitio en que deba volver a reunirse la Comisión Mixta para tal fin,

DECRETA:

Artículo 1° El Jefe, el Subjefe y el Secretario de la Comisión colombiana demarcadora de la frontera con el Brasil, se pondrán en marcha a la mayor brevedad posible, con el fin de instalar, en asocio del Jefe, el Subjefe y el Secretario de la Comisión brasilera, en la ciudad de Río de Janeiro, la Comisión Mixta de que tratan los considerandos del presente Decreto.
Articulo 2° El Jefe, el Subjefe y el Secretario de la Comisión colombiana se sujetarán a las instrucciones que les entregue, o que luego les envíe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, para todo lo relacionado con la adopción de procedimientos científicos, subdivisión de las labores de demarcación, señalamiento de fecha y lugar para que la Comisión Mixta vuelva a reunirse con el fin de iniciar los trabajos sobre el terreno, celebración de contratos para los servicios auxiliares de la demarcación, solución de las diferencias Que lleguen a presentarse, etc.
Artículo 3° Habiendo sido creado, por Decreto número 869 del presente año (31 de mayo), el cargo de Jefe de la Comisión colombiana y nombrado por el mismo acto el ingeniero Belisario Ruiz para tal cargo, por medio del presente se crean los cargos de Subjefe y de Secretario de la misma Comisión.

Este último tendrá a su cargo todas las funciones de traducción y redacción do los documentos en las lenguas española y portuguesa, bajo la dirección del Jefe, y las demás que éste le señale.

Artículo 4° Desde la fecha en que se ponga en marcha de esta ciudad para la de Río de Janeiro, hasta la fecha en que se ponga en camino de esa ciudad para la región amazónica, los sueldos del personal de que trata el artículo anterior, serán los siguientes; el Jefe $ 1,000; el Subjefe, $ 800, y el Secretario $ 300.

Durante el mismo periodo, esto es, hasta la fecha en que partan de Río de Janeiro para el terreno de trabajos, serán de cargo de tales funcionarios sus propios gastos, tanto en el viaje como durante su permanencia, en. la ciudad de Río de Janeiro.

Desde la fecha en que se pongan en marcha de esa ciudad para el terreno de trabajos, los gastos de la Comisión, como se ha practicado en los demás casos de demarcación de límites de la República, serán de cargo de la Nación; y las asignaciones tanto del Jefe como del Subjefe se elevarán en $ 200 mensuales para cada uno.

Artículo 5° Para la traslación de Bogotá a Rio de Janeiro, del personal de que tratan los artículos anteriores, se les señalan los siguientes viáticos de ida: al Jefe, $ 1,000; al Subjefe, $ 1,000; ál Secretario, $ 600.
Articulo 6° Nómbrase sujeto de la, Comisión colombiana demarcadora de los limites con el Brasil al ingeniero doctor Darío Pozo M., y Secretario de la misma al señor Luis Humberto Salamanca.
Artículo 7° Nombrase Ingenieros Ayudantes, primero y segundo, de la misma Comisión, a los señores Gustavo Téllez y Humberto Bruno, con la asignación de $ 800 mensuales cada uno. Dichos Ingenieros Ayudantes solamente se posesionarán y entrarán en funciones en la fecha que se señale por Decreto especial de Gobierno, cuando sus servicios sean precisos para iniciar los trabajos sobre terreno. En Decreto se señalará la fecha de partida, desde la cual empezarán a devengar el sueldo correspondiente.
Artículo 8º Desde la fecha en que se separe del cargo de primer Ingeniero Adjunto de la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores el doctor Belisario Ruiz, y del servicio de señales horarias nocturnas de que tratan los Decretos números 1813 de 1928 (26 de septiembre) y 300 de 1930 (22 de febrero), y mientras dicho Ingeniero se halle en desempeño de las funciones de Jefe de la Comisión de que tratan los artículos anteriores, lo reemplazará en tales cargos, en esta ciudad, el ingeniero doctor Daniel Ortega Ricaurte, a quien se nombra para este fin.

Comuníquense nombramientos de que tratan los artículos 6° y 8° del presente Decreto, y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de julio de 1930.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco SAMPER MADRID

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