Por el cual se adiciona el marcado con el número 1185 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de los que le confiere la Ley 125 de 1937,
DECRETA:
Artículo 1°. Las cuotas de quince por ciento (15%) o del veinticinco por ciento (25%) del producto de las ventas de bananos, de que trata el artículo 6° del Decreto 1185 del año en curso, se aplicaran al pago de obligaciones o deudas a cargo de los respectivos productores, a prorrata, de los porcentajes comprometidos para el servicio de las mismas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Agricultura y Comercio,
Marco Aurelio ARANGO
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