Por el cual se adiciona el marcado con el número 1185 del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1938-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de los que le confiere la Ley 125 de 1937,

DECRETA:

Artículo 1°. Las cuotas de quince por ciento (15%) o del veinticinco por ciento (25%) del producto de las ventas de bananos, de que trata el artículo 6° del Decreto 1185 del año en curso, se aplicaran al pago de obligaciones o deudas a cargo de los respectivos productores, a prorrata, de los porcentajes comprometidos para el servicio de las mismas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Agricultura y Comercio,

Marco Aurelio ARANGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.