Por el cual se hacen unos contracréditos al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941, y
considerando
Que el artículo 16 de la Ley 128 de 1941 reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para adoptar todas las medidas económicas y fiscales que sean precisamente necesarias para conjurar un desequilibrio fiscal, y
Que siguen acentuándose de manera desfavorable, en las finanzas nacionales los efectos de la extensión del, conflicto bélico actual al Continente Americano, particularmente en los ingresos por concepto del impuesto de aduanas, que en los meses corridos del presente año registran graves disminuciones para el equilibrio fiscal,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto ordinario vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 38.
Artículo 388. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio, compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del
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