Por el cual se delega en la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, la dirección y administración de las obras del Palacio de Bellas Artes de la expresada ciudad

Rango Decreto
Publicación 1943-06-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que la Sociedad e Mejoras Públicas de Manizales ha adquirido, por la cantidad de $ 40.000.00, un lote de terreno destinado a la construcción de Palacio de Bellas Artes;

Que en el Presupuesto ordinario vigente se apropió la suma de $ 20.000.00 para iniciar la construcción del mencionado edificio, de la cual se descontaron y pagaron al Fondo Rotatorio de obras Públicas $ 500.00, según lo dispuesto por el Decreto número 700 de 1942;

Que el Ministerio de Obras Públicas estima conveniente que la dirección y administración de las obras en las cuales ha de invertirse dicha suma, estén al cuidado de la Sociedad expresada,

DECRETA:

Artículo 1° Delégese en la Sociedad de Mejoras Públicas de Manizales, la dirección y administración de las obras en que se va a invertir la suma de $19.500.00, apropiada en el capítulo 90, artículo 1301 del Presupuesto ordinario vigente, para la construcción del Palacio de Bellas Artes de Manizales.
Artículo 2° La Sociedad solo podrá dar comienzo a los trabajos, una vez que se hallen aprobados por la Dirección de Edificios Nacionales, los planos, presupuestos y especificaciones técnicas correspondientes.
Artículo 3° La Sociedad designará el personal de administración necesario, sometiendo sus asignaciones y nombramientos a la aprobación del Ministerio de obras Públicas.
Artículo 4° La suma de $ 19.500.00 de que se ha hablado anteriormente, se entregará al Tesorero que nombre la Sociedad, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad y rendirse cuenta de su inversión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las obras públicas nacionales, por conducto de la Auditoria Fiscal de Obras Públicas.
Artículo 5° Las máquinas, herramientas y toda clase de elementos de trabajo y de sanidad que se adquieran con fondos nacionales destinados a la construcción del Palacio de Bellas Artes de Manizales serán de propiedad exclusiva de la Nación, no podrán ser empleados para fines distintos sin previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, y serán devueltos a éste una vez terminada la delegación.
Artículo 6° La Sociedad rendirá mensualmente al Ministerio de Obras Públicas un informe detallado sobre la marcha y adelanto de los trabajos que se hagan con fondos nacionales, inversiones hechas y demás datos estadísticos, conforme a las normas establecidas o que se establezcan posteriormente el mismo Ministerio, por conducto de la Dirección de Edificios Nacionales.
Artículo 7º El Gobierno se reserva la facultad de inspeccionar por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la organización técnica y administrativa de los trabajos por medio de Visitadores u otros funcionarios, y de controlar el cumplimiento de las leyes sociales sobre seguros, accidentes de trabajo, etc., y de los reglamentos sobre sanidad que rigen para las obras públicas nacionales.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 16 de junio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas

Marco Aurelio ARANGO

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