Por el cual se modifica el número 2856, de noviembre 19 de 1936 sobre el servicio de correos entre Buenaventura y Juradó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Elévase a la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales la asignación al Departamento del Chocó para atender los servicios de correos entre Buenaventura y Juradó e intermedias, cantidad que distribuirá el Departamento en la forma como lo crea necesario, para atender el pago de la Mensajería y el gasto de combustible.
Artículo 2° Reconócese la suma a que se refiere el artículo anterior, a partir del día 1° de abril del presente año, fecha desde la cual se reanuda el citado servicio.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo y artículo correspondientes a conducción de correos de los respectivos presupuestos nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de-Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.
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