Por el cual se modifica el número 2856, de noviembre 19 de 1936 sobre el servicio de correos entre Buenaventura y Juradó

Rango Decreto
Publicación 1950-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Elévase a la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales la asignación al Departamento del Chocó para atender los servicios de correos entre Buenaventura y Juradó e intermedias, cantidad que distribuirá el Departamento en la forma como lo crea necesario, para atender el pago de la Mensajería y el gasto de combustible.
Artículo 2° Reconócese la suma a que se refiere el artículo anterior, a partir del día 1° de abril del presente año, fecha desde la cual se reanuda el citado servicio.
Artículo 3° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al Capítulo y artículo correspondientes a conducción de correos de los respectivos presupuestos nacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de-Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.