Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las que le confiere el artículo 3° del decreto legislativo número 381 de 1957, y
CONSIDERANDO
que es indispensable aplicar a los cargos del Ministerio de Relaciones Exteriores el plan de clasificación y remuneración de que trata el Decreto legislativo número 0349 de 10 de diciembre de 1957,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero (1°) de julio del corriente año, las dependencias, personal y asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores serán las siguientes, de acuerdo con la clasificación de que trata el Decreto número 0349 de 10 de diciembre de 1957:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.