Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 4 de 1975 (mayo 15) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 4 DE 1975
(mayo 15)
El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones y
considerando:
- a) Que desde 1970 la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia administra el Fondo de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras como un programa de mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del gremio cafetero mediante el fomento de la producción agropecuarias distintas del café;
- b) Que el Gobierno Nacional por Decreto 271 del 20 de febrero de 1975 aprobó el Acuerdo número 5 de noviembre 6 de 1974 del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros que dispuso que los órganos de dirección y definición de las políticas del Programa de Desarrollo y Diversificación continuarán siendo los estatutarios de la Federación;
- c) Que dentro de los Programas de Desarrollo y Diversificación se considera de la mayor importancia el relativo al cultivo e industrialización de la caña de azúcar en el Valle del Rio Zulia, Departamento del Norte de Santander y en su zona limítrofe de la República de Venezuela;
- d) Que este proyecto ha venido a cargo de la Promotora Azucarera cuyos accionistas, para permitir la vinculación de nuevos aportes principalmente de Colombia, Venezuela y de entidades internacionales que la han ofrecido su apoyo como proyecto de integración colombio-venezolana, han acordado transformar la citada Promotora en la Ejecutora Agroindustrial del Zulia con un capital autorizado de $ 100.0000.000.00 y suscrito de $ 50 millones,
acuerda:
Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos de programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 2.600.000.00 en acciones de la Ejecutoria Agroindustrial de Zulia.
Artículo 2º Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la forma y modalidades de pago teniendo en cuenta que una parte de él deberá hacerse en estudios técnicos.
Artículo 3º Someter, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D.E., a los quince (15) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975).
El Presidente, (Fdo.) José María Patiño Sanz.
El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya
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