Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1975-07-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Apruébase el acuerdo número 4 de 1975 (mayo 15) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 4 DE 1975

(mayo 15)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones y

considerando:

acuerda:

Artículo 1º Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, con recursos de programa de Desarrollo y Diversificación de Zonas Cafeteras, suscriba y pague hasta la suma de $ 2.600.000.00 en acciones de la Ejecutoria Agroindustrial de Zulia.
Artículo 2º Facultar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para determinar la forma y modalidades de pago teniendo en cuenta que una parte de él deberá hacerse en estudios técnicos.
Artículo 3º Someter, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D.E., a los quince (15) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente, (Fdo.) José María Patiño Sanz.

El Secretario, (Fdo.) José Fernando Jaramillo H.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de junio de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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