por el cual se asigna un negocio
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de las que le confiere el artículo 189, ordinal 17 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° La representación de la Nación en el contrato de fiducia mercantil de que trata el artículo 283 del Decreto 663 de 1993, será ejercida por Gobierno Nacional, conformado para el efecto con el Ministro de Comercio Exterior.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Miguel Silva Pinzón.
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