por medio del cual se modifica el Decreto 820 del 7 de mayo de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política en desarrollo de la Ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo primero del Decreto 820 de 1999 quedará así: Aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de Ecuador y clasificadas por las subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas que se incluyen a continuación, la cual consiste en un contingente de 95.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco:
1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00

Parágrafo. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la subpartida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz, se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:

Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.78 = Arroz descascarillado (1006.20.00.00)

Arroz paddy seco (1006.10.90.00) X 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz partido (1006.40.00.00).

Artículo 2º. El artículo 6º del Decreto 820 de 1999 quedará así:

El presente decreto rige a partir de su publicación y hasta el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de julio de 1999.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Carlos Roberto Murgas Guerrero.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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