Por el cual se dispone el reconocimiento y pago de unos sueldos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por el artículo único del Decreto número 725 de 6 de Junio del presente año se señaló el personal y asignaciones de los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional convocada a sesiones extraordinarias; y
Que la honorable Asamblea, al expedir la Ley 21, "por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el período económico de 1908, fija por el artículo 3.°de dicha Ley los sueldos de los empleados de la Secretaría de esa Corporación.
decreta:
Artículo único. Los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, durante las sesiones del presente año y un mes más, serán los fijados por el artículo 3° de la Ley 21 de 1908, sujetos a la deducción del quince por ciento (15 por 100) que determinan los Decretos números 375 y 907 del mismo año.
Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se apropiará en el actual Presupuesto la partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1908.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.