Por el cual se dispone el reconocimiento y pago de unos sueldos

Rango Decreto
Publicación 1908-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por el artículo único del Decreto número 725 de 6 de Junio del presente año se señaló el personal y asignaciones de los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional convocada a sesiones extraordinarias; y

Que la honorable Asamblea, al expedir la Ley 21, "por la cual se aprueban los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el período económico de 1908, fija por el artículo 3.°de dicha Ley los sueldos de los empleados de la Secretaría de esa Corporación.

decreta:

Artículo único. Los sueldos de los empleados de la Secretaría de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, durante las sesiones del presente año y un mes más, serán los fijados por el artículo 3° de la Ley 21 de 1908, sujetos a la deducción del quince por ciento (15 por 100) que determinan los Decretos números 375 y 907 del mismo año.

Parágrafo. Por el Ministerio de Hacienda y Tesoro se apropiará en el actual Presupuesto la partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1908.

R. REYES

El Ministro de Gobierno,

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