Por el cual se reducen los sueldos de los empleados y las partidas señaladas para gastos de material del cañonero Hércules

Rango Decreto
Publicación 1911-01-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

Teniendo en cuenta las Leyes 59 y 85 del presente año,

DECRETA:

Artículo 1.° Del 1.° de Enero próximo en adelante los empleados del cañonero Hércules disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales :

Del Comandante $ 120
Del Comisario Pagador 65
Del primer Práctico 80
Del primer Ingeniero 80
Del primer Contramaestre 30
Del Electricista 35
Del Mayordomo 25
Del primer Cocinero 16
Del Artillero 65
Del Carpintero 20
Del segundo Práctico 35
Del segundo Ingeniero 40
Material.
Para alimentación, mensual 450
Para material, mensual 160
Para combustible, mensual 560

Artículo 2.° Las asignaciones que no figuran en el presente Decreto por ser muy exiguas, continuarán siendo las fijadas en el Presupuesto de Gastos para 1911.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Guerra,

MARIANO OSPINA V.

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