Por el cual se reducen los sueldos de los empleados y las partidas señaladas para gastos de material del cañonero Hércules
El Presidente de la República de Colombia,
Teniendo en cuenta las Leyes 59 y 85 del presente año,
DECRETA:
Artículo 1.° Del 1.° de Enero próximo en adelante los empleados del cañonero Hércules disfrutarán de las siguientes asignaciones mensuales :
| Del Comandante | $ | 120 |
|---|---|---|
| Del Comisario Pagador | 65 | |
| Del primer Práctico | 80 | |
| Del primer Ingeniero | 80 | |
| Del primer Contramaestre | 30 | |
| Del Electricista | 35 | |
| Del Mayordomo | 25 | |
| Del primer Cocinero | 16 | |
| Del Artillero | 65 | |
| Del Carpintero | 20 | |
| Del segundo Práctico | 35 | |
| Del segundo Ingeniero | 40 | |
| Material. | ||
| Para alimentación, mensual | 450 | |
| Para material, mensual | 160 | |
| Para combustible, mensual | 560 |
Artículo 2.° Las asignaciones que no figuran en el presente Decreto por ser muy exiguas, continuarán siendo las fijadas en el Presupuesto de Gastos para 1911.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Diciembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Guerra,
MARIANO OSPINA V.
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