Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Relaciones Exteriores, capítulo 22, gastos varios, artículo 265, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 22
Gastos varios
| Artículo 264. Para aseo, alumbrado y teléfono | $ 1,000 |
|---|---|
| Artículo 266. Para suscripciones a revistas de Derecho Internacional, compra de libros y otras publicaciones, y valor de encuadernaciones | $ 2,000 |
| Total | $ 3,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar, el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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