Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, del Ministerio de Relaciones Exteriores, capítulo 22, gastos varios, artículo 265, la suma de tres mil pesos ($ 3,000), a las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CAPITULO 22

Gastos varios

Artículo 264. Para aseo, alumbrado y teléfono $ 1,000
Artículo 266. Para suscripciones a revistas de Derecho Internacional, compra de libros y otras publicaciones, y valor de encuadernaciones $ 2,000
Total $ 3,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar, el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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