Por el cual se adiciona el Decreto número 658, de 13 de abril de 1916, se adscriben funciones a varios empleados y se establecen unos puestos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 9 de 1914, y
considerando:
Que las Administraciones Subalternas de Correos de Girardot, Honda y Pereira han cobrado notable desarrollo e importancia; y que la liquidación de las encomiendas postales, efectuada en Bogotá, ocasiona demoras, deterioro y doble flete respecto de dichas ciudades, ocasionando así graves perjuicios al comercio,
decreta:
Artículo 1° Habilítense para el servicio de cambio de encomiendas postales con el Exterior, las siguientes Administraciones de Correos:
La de Girardot, cuyo Administrador desempeñará las funciones de Cajero con un sobresueldo mensual de veinte pesos ($ 20).
En esta Administración se crean los puestos de un Liquidador, con el sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80), y de un Ayudante, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50).
La de Honda, cuyo Administrador desempeñará también las funciones de Cajero con un sobresueldo mensual de diez pesos ($ 10).
Se establecen asimismo en esta Administración los puestos de un Liquidador, con el sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60), y de un Ayudante, con el sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($ 35).
La de Pereira, en la cual las funciones de Cajero serán desempeñadas por el Administrador, con un sobresueldo de veinte pesos ($ 20) mensuales.
Se establecen igualmente en esta Administración los puestos de un Liquidador, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50), y de un Ayudante, con el sueldo mensual de treinta y cinco pesos ($35).
Artículo 2° Queda en estos términos adicionado el Decreto número 658, de 13 de abril de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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