Por el cual se aclaran dos artículos del Decreto número 1118 de 30 de junio del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 2° del Decreto número 90 del presente año (enero 20), queda vigente en todas sus partes, excepto en lo relacionado con el porcentaje fijado a los Recaudadores Municipales, a cuyo honorario provee el artículo 2° del Decreto número 1118 del año en curso.
Artículo 2° Las actuaciones de las Juntas Territoriales Municipales, en cuanto al Servicio Territorial Militar y al fondo de defensa nacional se refieran, no quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 23, ordinal b) del Decreto número 1118 del año en curso; pero los Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales tendrán las atribuciones conferidas a los Visitadores Fiscales del Ministerio de Guerra, en el artículo 34 bis del Reglamento número 37 bis, sobre Servicio Territorial Militar.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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