Por el cual se crean tres puestos para la oficina General del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 1° de la Ley 73 de 1927.
DECRETA:
Articulo 1° Créanse los siguientes puestos en la Oficina General del Trabajo:
Un Inspector Nacional para el Departamento de Nariño, residente en la ciudad de Pasto, con la asignación mensual de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Dos Ayudantes Mecanógrafos para la Sección de Estadística, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80) cada uno.
Articulo 2° Para proveer la plaza de Inspector Nacional del Trabajo en el Departamento de Nariño, nómbrase al señor Néstor Leal.
Articulo 3° Nómbrase Ayudantes Mecanógrafos de la Sección de Estadística a los señores Rafael Lamus Rodríguez y Alejandro Sarmiento, quien tendrá derecho, este último, al sueldo que le corresponde a partir del día 5 de abril del año en curso, fecha desde la cual ha estado prestando sus servicios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo,
Benito HERNANDEZ B
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