por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | |
|---|---|
| CAPITULO 85. | |
| Del artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial | $ 50.000.00 |
| CAPITULO 89. | |
| Del artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | 100.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 150.000.00 |
| CAPITULO 84. | |
| Al artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores | $ 5.000.00 |
| CAPITULO 85 | |
| Al artículo 1897. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores | 5.500.00 |
| CAPITULO 86 | |
| Al artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 7.500.00 |
| CAPITULO 89 | |
| Al artículo 1859-A. Para los gastos que ocasionó la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio, pendientes de pago a la Caja Nacional de Previsión Social, según contrato celebrado con dicha entidad, y correspondientes al año de 1946 | |
| CAPITULO 90 | |
| Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expirada | 10.000.00 |
| Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el présente año en París y Atlantic City respectivamente (Leyes 7° de 1912 y 9° de 1943) | 42.000.00 |
| Suman los créditos | $ 150.000.00 |
Artículo 2° presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
Digitó: CC1.023.922.646
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