por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 85.
Del artículo 1800. Para el pago de contratos sobre conducción de correos, y para atender a los gastos de movilización de los mismos, dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial $ 50.000.00
CAPITULO 89.
Del artículo 1857. Para el pago del sobresueldo de diciembre de 1946 a los empleados de los ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio 100.000.00
Suman los contracréditos $ 150.000.00
CAPITULO 84.
Al artículo 1790. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas, gastos menores y gastos no previstos en los artículos anteriores $ 5.000.00
CAPITULO 85
Al artículo 1897. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos no previstos en los artículos anteriores 5.500.00
CAPITULO 86
Al artículo 1826. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 7.500.00
CAPITULO 89
Al artículo 1859-A. Para los gastos que ocasionó la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica hospitalaria y odontológica de los empleados, obreros y supernumerarios del Ministerio, pendientes de pago a la Caja Nacional de Previsión Social, según contrato celebrado con dicha entidad, y correspondientes al año de 1946
CAPITULO 90
Al artículo 1860. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expirada 10.000.00
Al artículo 1861-A. Para sueldos, viáticos y toda clase de gastos que demanden las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Internacionales Postales y de Telecomunicaciones que se reunirán en el présente año en París y Atlantic City respectivamente (Leyes 7° de 1912 y 9° de 1943) 42.000.00
Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo 2° presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.