Por el cual se dictan algunas medidas sobre tarifas de los Ferrocarriles Norte- Sección 2ª y Nordeste

Rango Decreto
Publicación 1951-06-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para rebajar las tarifas de fletes y pasajes de los Ferrocarriles Norte - Sección 2ª, y Nordeste, previo concepto favorable del Consejo Administrativo de los mismos Ferrocarriles.
Artículo segundo. La vigencia de una resolución sobre rebaja de tarifas dictada en virtud de la autorización concedida en el artículo anterior, no podrá ser menor de tres meses.
Artículo tercero. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para fijar, de acuerdo con las empresas de transportes automotores que operan en conexión con los Ferrocarriles Norte - Sección 2ª, y Nordeste, las tarifas de las carreteras Duitama - Cúcuta y ramales Duitama - Bucaramanga, Barbosa - Bucaramanga y Barbosa - Puerto Berrío, para servicios en combinación con los citados Ferrocarriles.
Artículo cuarto. La Administración General de los Ferrocarriles Nacionales enviará a la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, copias de las resoluciones que dicte en virtud de este Decreto, con las respectivas explicaciones.
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que fueren contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de mayo de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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