Por el cual se crea una Comisión Paritaria de Reajuste Institucional
La Junta Militar de Gobierno,
CONSIDERANDO:
Que por cansas de todos conocidas, desde el año de 1949 el país se encuentra en estado de sitio y su normal ordenamiento jurídico fue sustituido por el de emergencia previsto en la Constitución Nacional;
Que el actual Gobierno considera como uno de sus deberes fundamentales tomar todas las medidas conducentes a un rápido y seguro retorno a las tradicionales instituciones democráticas de la Nación, lo mismo que a la preparación del país para el necesario tránsito del Gobierno hacia los cauces normales;
Que es indispensable cristalizar en fórmulas concretas las bases de la reforma constitucional requerida por las presentes circunstancias de la Nación, con el fin de que el organismo encargado de realizarla conozca el pensamiento del Gobierno y los partidos políticos sobre tan importante materia, y.
Que es conveniente que ciudadanos prestigiosos estudien las medidas que el Gobierno se proponga tomar para obtener la pronta restauración del Orden Jurídico,
DECRETA:
Artículo 1.º Créase una Comisión Paritaria de Reajuste Institucional para que elabore el ante-proyecto de reforma constitucional que deba ser sometido a la consideración del organismo competente, y estudie las medidas que el Gobierno considere conveniente adoptar para el rápido logro de la restauración del Orden Jurídico.
Artículo 2.º La Comisión que se crea por el artículo anterior estará integrada, por los ex-Presidentes de la República doctores Alfonso López, Mariano Ospina Pérez, Eduardo Santos, Laureano Gómez, Darío Echandia, Roberto Urdaneta Arbeláez y Alberto Lleras Camargo y por los doctores Guillermo León Valencia, Luis López de Mesa, Francisco de Paula Pérez, Carlos Lleras Restrepo, José Antonio Montalvo, Ricardo Uribe Escobar, Guillermo Salamanca. Antonio Rocha, Gilberto Alzate Avendaño. Germán Zea, Eduardo Zuleta, Alfonso López Michelsen, Belisario Betancurt, Alvaro Copete Lizarralde, Eleuterio Sema, Martín del Corral. Emilio Robledo Uribe. Silvio Villegas, Gonzalo Vargas Rubiano, Juan Uribe Cualla y Jorge Gartner.
Parágrafo. Los ex-Presidentes de la República podrán designar sus respectivos suplentes personales.
Artículo 3.º El Gobierno estará representado en la. Comisión Paritaria de Reajuste Institucional por el Ministro de Gobierno, quien la presidirá; el Ministro de Minas y Petróleos y un miembro de las Fuerzas Armadas, que lo será el señor Teniente Coronel Edmundo Rubiano Groot.
Artículo 4.º El término de duración de esta Comisión será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 5.º Este decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 11 de junio de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS GORDILLO
Presidente de la Junta
Mayor General Deogracias Fonseca
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
Brigadier General Rafael Navas Pardo
Brigadier General Luis E. Ordóñez
El Ministro de Gobierno,
José María Villareal
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