Por el cual se aprueba la modificación a la planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta Determinada por el Acuerdo Número 18 de enero 8 de 1979
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 712 y 1042 de1978,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de enero de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta y cuyo texto es el si
"ACUERDO NUMERO 18 DE 1979
(enero 8)
por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.
La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
considerando:
Que por Decreto número 925 del 20 de mayo de 1974 se determinó la Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta;
Que actualmente la Planta de Personal fijada en el citado Decreto, es insuficiente para atender los servicios administrativos de la entidad;
Que por necesidad del servicio se ha venido nombrando personal supernumerario, en el nivel operativo;
Que por insuficiencia de Planta, un personal supernumerario ha venido cumpliendo funciones continuas y permanentes, para la buena marcha del organismo,
acuerda:
Artículo primero. Fíjase la siguiente Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta:
| Dependencia Denominación del empleo | N° cargos | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Gerencia. | Gerencia. | Gerencia. | Gerencia. |
| Director General Establecimiento Público | 1 | 0015 | 08 |
| Secretario | 1 | 5140 | 08 |
| Chofer Mecánico | 1 | 6010 | 02 |
| Ayudante de Oficina | 1 | 5155 | 01 |
| Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. | Oficina de Planeación. |
| Jefe de Oficina | 1 | 2045 | 08 |
| Profesional Especializado | 1 | 3010 | 08 |
| Mecanógrafo | 1 | 5180 | 01 |
| División Administrativa y Financiera. | División Administrativa y Financiera. | División Administrativa y Financiera. | División Administrativa y Financiera. |
| Profesional Universitario | 1 | 3020 | 06 |
| Técnico Administrativo | 1 | 4065 | 07 |
| Ayudante ele Oficina | 1 | 5155 | 03 |
| Auxiliar Servicios Generales | 2 | 6035 | 01 |
| Subgerencia Operativa. | Subgerencia Operativa. | Subgerencia Operativa. | Subgerencia Operativa. |
| Subdirector General de Establecimiento Público | 1 | 0040 | 01 |
| Ayudante de Oficina | 1 | 5155 | 07 |
| Almacenista | 1 | 5080 | 09 |
| Auxiliar Administrativo | 1 | 5120 | 05 |
| Operario | 1 | 6030 | 02 |
| Celador | 7 | 6020 | 02 |
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 02 de 1974 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Cúcuta, a los ocho (8) días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente de la Junta (Fdo.) Jesús María Carrillo Ballesteros. El Secretario (Fdo.) Enrique Hernández Cárdenas".
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverri Mejía. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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