Por el cual se aprueba la modificación a la planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta Determinada por el Acuerdo Número 18 de enero 8 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1979-06-12
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 712 y 1042 de1978,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de enero de 1979, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta y cuyo texto es el si

"ACUERDO NUMERO 18 DE 1979

(enero 8)

por el cual se determina la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta.

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

considerando:

Que por Decreto número 925 del 20 de mayo de 1974 se determinó la Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta;

Que actualmente la Planta de Personal fijada en el citado Decreto, es insuficiente para atender los servicios administrativos de la entidad;

Que por necesidad del servicio se ha venido nombrando personal supernumerario, en el nivel operativo;

Que por insuficiencia de Planta, un personal supernumerario ha venido cumpliendo funciones continuas y permanentes, para la buena marcha del organismo,

acuerda:

Artículo primero. Fíjase la siguiente Planta de Personal para la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta:
Dependencia Denominación del empleo N° cargos Código Grado
Gerencia. Gerencia. Gerencia. Gerencia.
Director General Establecimiento Público 1 0015 08
Secretario 1 5140 08
Chofer Mecánico 1 6010 02
Ayudante de Oficina 1 5155 01
Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación. Oficina de Planeación.
Jefe de Oficina 1 2045 08
Profesional Especializado 1 3010 08
Mecanógrafo 1 5180 01
División Administrativa y Financiera. División Administrativa y Financiera. División Administrativa y Financiera. División Administrativa y Financiera.
Profesional Universitario 1 3020 06
Técnico Administrativo 1 4065 07
Ayudante ele Oficina 1 5155 03
Auxiliar Servicios Generales 2 6035 01
Subgerencia Operativa. Subgerencia Operativa. Subgerencia Operativa. Subgerencia Operativa.
Subdirector General de Establecimiento Público 1 0040 01
Ayudante de Oficina 1 5155 07
Almacenista 1 5080 09
Auxiliar Administrativo 1 5120 05
Operario 1 6030 02
Celador 7 6020 02
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo número 02 de 1974 y para su validez requiere la aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Cúcuta, a los ocho (8) días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente de la Junta (Fdo.) Jesús María Carrillo Ballesteros. El Secretario (Fdo.) Enrique Hernández Cárdenas".

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Desarrollo Económico, Gilberto Echeverri Mejía. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.