Por el cual se adiciona el Decreto 2143 de 1979 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1980-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 7º. y 8º. de la Ley 41 de 1968,

DECRETA:

Artículo segundo. Los préstamos concedidos por el Instituto de Fomento Industrial en desarrollo del artículo anterior, devengarán intereses a la tasa del 19% anual y tendrán un plazo máximo de 4 años, sin lugar a refinanciación.

Artículo tercero. Las sociedades calificadas como Parques Industriales utilizarán las fuentes de financiamiento establecidas para ellas en el artículo 5º del Decreto 2143 de 1979 con el fin de atender cumplida y puntualmente los vencimientos de los préstamos de que trata el presente Decreto.

Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 16 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gilberto Echeverri Mejía

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Eduardo Wiesner Duran

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