por la cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Convócase el Consejo Nacional Laboral, para el veintiuno (21) de junio de 1994, con el objeto de que designe una Comisión que estudie y conceptúe sobre lo previsto en los artículos 31 literal d) del Decreto 663 de 1993 y 100 de la Ley 100 de 1993, respectivamente.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a 14 junio de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJ1LLO
Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
José Elias Melo Acosta.
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