Por el cual se adiciona el Decreto número 211 de 1918 (6 de febrero) sobre tarifas postales

Rango Decreto
Publicación 1918-08-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. El recargo del impuesto postal para las cartas que se despachen en cubiertas postales de las timbradas con valor de tres centavos (0-03), será de un centavo ($ 0-01). La estampilla correspondiente se adherirá al pie del sello de la cubierta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Pedro Antonio MOLINA.

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