Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1063, del año en curso, dictado en cumplimiento de disposiciones contenidas en las Leyes 23 y 58 de 1918, y
considerando:
Que con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia que terminó el 28 de febrero último se liquidaron los $ 100,000 votados por Decreto número 2161, del 21 de diciembre último, para reparaciones en la Aduana de Barranquilla, suma que no alcanzó a ser cobrada ni pagada
oportunamente; y
Que por Decreto número 1063, de 22 de mayo último, se aumenta la suma votada para reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena, y se destina una nueva para construcción de Asilos para niños sanos de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios, partidas todas cuya liquidación debe hacerse con imputación, al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de ciento setenta, mil pesos ($ 170,000) , que llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 57
Lazaretos
| Artículo 567-A. Para construcción de Asilos para niños de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios | $ 50,000 | 50,000 |
|---|---|---|
| Suma y pasan | $ 50,000 | |
| Vienen | $ 50,000 | |
| --- | --- | --- |
| MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
| CAPITULO 69 | CAPITULO 69 | CAPITULO 69 |
| Auxilios y gastos de fomento | Auxilios y gastos de fomento | Auxilios y gastos de fomento |
| Artículo 658-H. Para atender a la reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena (completo) | $ 20,000 | |
| Artículo 658-I. Para reparaciones de la Aduana de Barranquilla | 100,000 | 120,000 |
| Total | $ 170,000 |
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Instrucción Pública y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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