Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1063, del año en curso, dictado en cumplimiento de disposiciones contenidas en las Leyes 23 y 58 de 1918, y

considerando:

Que con imputación al Presupuesto de gastos de la vigencia que terminó el 28 de febrero último se liquidaron los $ 100,000 votados por Decreto número 2161, del 21 de diciembre último, para reparaciones en la Aduana de Barranquilla, suma que no alcanzó a ser cobrada ni pagada

oportunamente; y

Que por Decreto número 1063, de 22 de mayo último, se aumenta la suma votada para reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena, y se destina una nueva para construcción de Asilos para niños sanos de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios, partidas todas cuya liquidación debe hacerse con imputación, al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, con la suma de ciento setenta, mil pesos ($ 170,000) , que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

CAPITULO 57

Lazaretos

Artículo 567-A. Para construcción de Asilos para niños de ambos sexos en el Lazareto de Agua de Dios $ 50,000 50,000
Suma y pasan $ 50,000
Vienen $ 50,000
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MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MNISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 69 CAPITULO 69 CAPITULO 69
Auxilios y gastos de fomento Auxilios y gastos de fomento Auxilios y gastos de fomento
Artículo 658-H. Para atender a la reparación del Castillo de la Popa, en Cartagena (completo) $ 20,000
Artículo 658-I. Para reparaciones de la Aduana de Barranquilla 100,000 120,000
Total $ 170,000
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Instrucción Pública y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZnone El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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