Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadas legales, y
considerando:
Que varios vecinos de la ciudad de Sogamoso han solicitado del Gobierno la exención de derechos postales para la Exposición Agrícola, Industrial y Artística que ha de celebrarse en aquella ciudad el próximo 20 de julio,
decreta:
Articulo 1° Concédese franquicia postal a los objetos de toda clase destinados a la Exposición que se celebre en la ciudad de Sogamoso el próximo 20 de julio.
Artículo 2° Las encomiendas de los objetos a que se refiere el artículo anterior, no excederán de cien gramos para toda clase de semillas, y de un kilo para aquellos objetos que no puedan dividirse.
Artículo 3° Líos remitentes de las encomiendas deberán acompañar a, ellas la nota remisoria dirigida al Presidente o Director de la Exposición, así como el pormenor de los objetos que se envíen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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