Por el cual se reforma el Decreto número 916 de 27 de abril del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que los terrenos nacionales que se extienden sobre la banda izquierda del río Meta, pertenecientes a Boyacá, asi como también los correspondientes a la Provincia de Medina, en el Departamento de Cundinamarca, están en las mismas condiciones de los territorios del Meta, Arauca y Vichada, respecto a sus vías de comunicación con el interior de la República,
decreta:
Artículo único. Ampliase el radio de consumo de las sales que el Estado expende en las Salinas de Cumaral y Upín, incluyendo la Provincia de Medina, perteneciente al Departamento de Cundinamarca, y los territorios, de Boyacá situados sobre la banda izquierda del río Meta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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