Por el cual ser modifican unas denominaciones establecidas por el Decreto número 2314 de 1940, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la fecha de aprobación del presente Decreto, modifican se las denominaciones de los cargos que a continuación se expresan, en el ramo Radiotelegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 24705 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 15 Y 16.
Artículo 2º Los empleados cuyas denominaciones se cambian, por el artículo 1º del presente Decreto, no necesitan nueva posesión.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 30 de junio de 1941,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos v Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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