Por el cual se organiza el trámite administrativo de las reclamaciones ante la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
- 1° Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
- 2° Que es necesario determinar claramente el trámite a seguir en las reclamaciones de prestaciones sociales a cargo de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico,
decreta:
Artículo 1° Derogado.
Artículo 2° Derogado.
Artículo 3° Derogado.
Artículo 4° Derogado.
Artículo 5° Derogado.
Artículo 6° Derogado.
Artículo 7° Derogado.
Artículo 8° Derogado.
Artículo 9° Derogado.
Artículo 10. Derogado.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. Derogado.
Artículo 13. Derogado.
Artículo 14. Derogado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París G.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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