Por el cual se modifica y adiciona la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte establecida por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada a la Resolución 5402 de 1978
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución y de acuerdo con el Decreto-ley 1042 de 1978,
decreta:
Artículo 1° Suprímense de la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte., establecida por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada por la Resolución 5402 de 1978, los siguientes cargos:
| Denominación del empleo | N° de cargos | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Ministro. | |||
| Secretario | 1 | 5140 | 08 |
| Dirección General de Construcción de Carreteras. | |||
| Profesional Especializado | 1 | 3010 | 10 |
| División de Interventorías. | |||
| Sección de Supervisión Técnica. | |||
| Secretario | 1 | 5140 | 08 |
| División de Ingeniería de Materiales. | |||
| Sección de Pavimentos | |||
| Técnico Operativo | 1 | 4080 | 09 |
| Sección de Ensayo de Materiales y Control de Calidad | |||
| Secretario | 1 | 5140 | 08 |
| Dirección General Operativa. | |||
| División de Conservación de Carreteras. | |||
| Sección de Radiocomunicaciones. | |||
| Técnico Operativo | 1 | 4080 | 09 |
| División de Equipos y Talleres. | |||
| Sección de Talleres | |||
| Profesional Universitario | 1 | 3020 | 06 |
| Dirección General de Navegación y Puertos. | |||
| División de Transporte Fluvial. | |||
| Sección de Estudios. | |||
| Secretario | 1 | 5140 | 03 |
| Dirección General de Inmuebles Nacionales. | |||
| División de Conservación de Edificios y Monumentos Nacionales. | |||
| Sección de Administración de Edificios. | |||
| Profesional Universitario | 1 | 3020 | 06 |
| Cajero | 1 | 5095 | 07 |
| Dirección General de Relaciones Industriales. | |||
| División de Relaciones Laborales. | |||
| Sección de Asuntos Individuales y Prestaciones Sociales. | |||
| Secretario | 1 | 5140 | 08 |
Artículo 2° Créanse en la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, determinada por los Decretos 1516 y 2674 de 1976 y ajustada por la Resolución 5402 de 1978, y de acuerdo con el régimen de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleas establecidas por los Decretos 1042 y 2924 de 1978, los siguientes cargos:
| Denominación del empleo | N° de cargos | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Despacho del Ministro. | |||
| Asesor | 1 | 1020 | 03 |
| Oficina Jurídica. | |||
| Profesionales Especializados | 2 | 3010 | 10 |
| Profesionales Especializados | 2 | 3010 | 09 |
Artículo 3° La autoridad nominadora designará el personal que deba ocupar los cargos que el presente Decretó establece, de conformidad con las disposiciones, legales vigentes y las normas fijadas en este Decreto.
Artículo 4° Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte fueren incorporados a la planta de personal que por esta norma se establece, no requerirán otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva.
Artículo 5° Los empleados de que trata el artículo 4° de este Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 6° En estos términos queda modificado y adicionado la planta de personal de las dependencias centrales del Ministerio de Obras Públicas y .Transporte.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de mayo de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez. El Jefe-del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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